En el derecho penal español, la atenuante de confesión 21.4CP se refiere a una circunstancia que puede reducir la pena impuesta a un acusado en un proceso penal. Esta atenuante se aplica cuando el acusado admite su culpabilidad ante las autoridades judiciales de manera voluntaria, completa y sin reservas.
La confesión debe ser realizada antes del juicio oral, es decir, durante la fase de instrucción o antes de la apertura del juicio oral. Excepcionalmente los Tribunales pueden aplicarla en el acto del juicio oral, requiriendo para ello una confesión expresa y conforme al escrito de acusación del Ministerio Fiscal (Art 21.7CP). La confesión no tiene que ser necesariamente una admisión total de los hechos imputados, pero debe ser lo suficientemente completa como para que las autoridades judiciales puedan llegar a una comprensión clara y precisa de la participación del acusado en los hechos.
Si se considera que la confesión cumple con los requisitos necesarios, el juez puede aplicar la atenuante de confesión como muy cualificada y reducir la pena impuesta al acusado en un grado o en dos grados 66.1.2ª CP, dependiendo de las circunstancias del caso. Su únicamente funciona como atenuante simple se impondría la pena en su mitad inferior (art 66.1.1ªCP).
Es importante señalar que la confesión debe ser voluntaria y sin coacciones para que pueda ser considerada como una atenuante. Si la confesión es obtenida mediante la violación de los derechos fundamentales del acusado o mediante la utilización de la fuerza, la amenaza o la coacción, no puede ser considerada como una atenuante.
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