Adquisición de nacionalidad española por residencia.

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia legal de la persona interesada en España durante el tiempo y en las condiciones legalmente previstas.

Este modo de naturalización es reglado y se sujeta a un procedimiento administrativo específico y muy detallado a lo largo del cual se valoran los tres requisitos o condiciones que debe acreditar la persona interesada:

  • Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Esta residencia ha de tener diferente duración en función de la nacionalidad o circunstancias personales de la persona interesada. Los únicos títulos válidos para que la residencia sea legal a efectos de cómputo para adquisición de la nacionalidad son las autorizaciones o permisos de residencia previstos en la legislación de extranjería.
  • Buena conducta cívica. Se justificará con la aportación del certificado de antecedentes penales del país de origen y con los informes que expidan las autoridades competentes españolas.
  • Integración en la sociedad española. En la actualidad, la acreditación de la integración está muy objetivizada puesto que consiste en la superación de unas pruebas administradas por el Instituto Cervantes. Las pruebas consisten en la valoración del conocimiento y manejo del español y en los conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Interesa señalar que están exentos de las pruebas de idioma español los nacionales de países iberoamericanos.

Plazos para solicitar la nacionalidad española por residencia.

Los plazos de residencia legal exigidos son los siguientes:

  • Diez años: plazo general.
  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:

a) el que haya nacido en territorio español,

b) el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción,

c) el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud,

d) el que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho,

e) el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente,

f) el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Documentación necesaria para solicitar la nacionalidad española por residencia.

La documentación necesaria para presentar la solicitud:

  • COPIA DEL PASAPORTE COMPLETO
  • CERTIFICADO NACIMIENTO APOSTILLADO/LEGALIZADO DE SU PAIS DE ORIGEN
  • CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL PAIS DE ORIGEN APOSTILLADO/LEGALIZADO
  • PAGO TASA 104,05€ (2024)
  • CERTIFICADO DE MATRIMONIO SI ESTA CASADA CON CIUDADANO ESPAÑOL. SI NO ESTA CASADA CON CIUDADANO ESPAÑOL, NO ES NECESARIO.
  • CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DE ESPAÑA. Se puede sustituir por la autorización para comprobar los mismos.
  • CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO. Se puede sustituir pot la autorización para comprobar los mismos.
  • PRUEBA DELE
  • PRUEBA CCSE

Prueba DELE.

La legislación vigente (Ley 12/2015, de 24 de junio, y  Ley 19/2015, de 13 de julio) que regula el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, establece, entre otros requisitos, que los solicitantes deben superar dos pruebas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes:

  • El diploma de español DELE nivel A2 o superior, que acredita un conocimiento básico de la lengua española y
  • La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), que acredita el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas.

Exenciones y dispensas para el DELE A2

Están exentos de realizar las pruebas de examen DELE A2 o superior:

  1. los nacionales de países o territorios hispanohablantes (siempre que se trate de nacionalidad de origen y no adquirida),
  2. los menores de 18 años,
  3. las personas con la capacidad modificada judicialmente,
  4. las personas que tengan ya un diploma DELE A2 (o superior), y
  5. las personas que tengan ya un certificado de nivel básico (A2), intermedio (B1) o avanzado (B2) de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Pueden estar dispensados de realizar las pruebas de examen DELE, siempre que lo acrediten y así lo decida el Ministerio de Justicia de España:

  • las personas que dispongan de titulación en estudios oficiales, cursados en España y en español, de nivel medio o superior; y
  • las personas que han realizado cursos de Educación Secundaria Obligatoria en España.

Dispensa parcial.

  • Personas que no saben leer ni escribir

Los aspirantes a la nacionalidad española que no saben leer ni escribir en español deberán dirigirse a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil del Ministerio de Justicia de España para solicitar una dispensa parcial o requerimiento, con el fin de poder realizar las pruebas DELE A2 y CCSE adaptadas a sus necesidades. El Ministerio de Justicia es el que establece los documentos necesarios que estas personas deberán presentar para recibir la dispensa.

Prueba CCSE.

La prueba CCSE está dirigida a todas aquellas personas que quieran obtener la nacionalidad española. Pueden inscribirse para realizar las pruebas CCSE los candidatos de cualquier nacionalidad mayores de 16 años y con capacidad legal para obrar.

Las tasas que hay que abonar por derechos de examen son 85€ y le otorga la posibilidad de acudir a examen en dos ocasiones si en la primera ocasión fuera NO APTO.

Si aprueba el examen CCSE, tiene una validez de 4 años desde la fecha del examen para poder presentar su solicitud de nacionalidad.

Si quieres presentar tu nacionalidad, ponte en contacto con nosotros.

Trabajaremos para obtener tu nacionalidad en menos de 6 meses.

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