La prisión provisional en el sistema penal español. Caso del futbolista «Dani Alves».
Qué es y cuando se dicta.
La prisión provisional es una medida cautelar que se utiliza en España en casos en los que existen indicios racionales de la comisión de un delito y existe riesgo de fuga, destrucción de pruebas o de reiteración delictiva por parte del imputado.
Para dictar una prisión provisional es necesaria una resolución judicial motivada que tenga en cuenta los criterios legales establecidos, como la gravedad del delito, la pena prevista, la conducta del imputado, su arraigo en el territorio, su historial delictivo, entre otros.
La libertad provisional como medida alternativa.
El acusado tiene derecho a solicitar la libertad provisional durante el tiempo que esté en prisión provisional todas las veces que estime necesario, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, como por ejemplo la presentación de una fianza, retirada del pasaporte con prohibición de salida de España o la garantía de que no va a huir ni a obstaculizar el proceso. El juez tiene la potestad de aceptar o rechazar esta solicitud.
La prisión provisional no equivale a sentencia condenatoria.
Es importante destacar que la prisión provisional no es una condena, sino una medida cautelar que se aplica mientras se desarrolla el proceso judicial y se determina la culpabilidad o inocencia del imputado. Además, la ley establece que la prisión provisional debe ser excepcional y proporcionada al fin perseguido.
Es importante destacar que la prisión provisional no implica una condena y que el acusado es considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario en el juicio CONFORME AL PP DE PRESUNCION DE INOCENCIA. Además, se debe garantizar el respeto a los derechos fundamentales del acusado durante su estancia en prisión provisional.
El riesgo de fuga.
En términos legales, se considera que una persona tiene riesgo de fuga cuando se dan circunstancias que indican que existe una alta probabilidad de que esa persona huya para evitar el proceso judicial o la ejecución de la pena impuesta. Estas circunstancias pueden incluir, por ejemplo, la gravedad del delito cometido, la magnitud de la pena que se enfrenta, la ausencia de arraigo o vínculos con la comunidad, la posesión de recursos económicos o conexiones internacionales que faciliten la fuga, entre otros factores.
El juez debe evaluar diferentes factores, como la gravedad del delito imputado, el arraigo del imputado en el país, la existencia de antecedentes penales, entre otros, para determinar si existe un riesgo real de que el imputado pueda eludir la acción de la justicia y por tanto, decidir si se acuerda o no la prisión provisional.
Conclusión.
Es importante destacar que la prisión provisional debe ser utilizada como última medida, y solo debe ser aplicada cuando no existan otras medidas menos restrictivas que garanticen la comparecencia del imputado ante el Tribunal en el proceso penal en su contra y así lo determina el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En el caso del futbolista «Dani Alves» la Audiencia Provincial de Barcelona, siguiendo las manifestaciones del Ministerio Fiscal y Acusación Particular, considera que existe riesgo de fuga por cuanto desde su país de origen, Brasil, no existe obligación legal de entrega de sus nacionales ante una supuesta solicitud por las autoridades españolas en el caso de que abandonara nuestro país e instalara su residencia allí, donde posee ademas numerosas empresas.
Entiendo que en esta primera solicitud de libertad se haya mantenido la misma, si bien si el procedimiento se dilata en el tiempo es posible que veamos al futbolista fuera de prisión y en situación de libertad provisional a la espera de juicio, dado como hemos manifestado anteriormente que la prisión provisional, a nuestro juicio, no puede ni debe cumplir la función de UNA CONDENA ANTICIPADA dado que las pruebas deben practicarse en el acto del juicio oral, todavía muy lejano en el tiempo.
Por todo ello, la prisión provisional ahora acordada no significa la condena automática de Dani Alves, ni, en el caso de que fuera puesto en libertad en los próximos meses, significaría la absolución el procedimiento.
Todo lo referente al procedimiento (condena o absolucIón) se resolverá en el juicio oral ante la Audiencia Provincial de Barcelona o en sus posteriores recursos.
Hay que dejar que la Justicia trabaje y no sacar conclusiones precipitadas, menos aún, en estos temas tan delicados en los que ya hay una condena social a pesar de no haberse enjuiciados los hechos.